Author: SJV 2009
•22:20

Los habitantes de la aldea de Villanueva, de la jurisdicción del pueblo de Huizúcar, departamento de La Libertad, presentaron en 1868 un ocurso al Supremo Poder Ejecutivo, que presidía el licenciado don Francisco Dueñas. En este memorial exponían la conveniencia de que la referida aldea fuese erigida en pueblo y tal conveniencia la fundaban en el hecho de que, por razón de la distancia que mediaba entre Huizúcar y Villanueva, se hacía muy penoso el servicio que sus moradores prestaban en el cabildo y la concurrencia de los niños a la escuela de primeras letras, principalmente en la estación de las lluvias en que las frecuentes crecidas de los ríos comarcanos hacían peligroso el tránsito de los caminos.

El Gobierno pidió informes al gobernador departamental de La Libertad sobre la conveniencia o inconveniencia de acceder a la petición de los vecinos de Villanueva y este funcionario contestó que dicha aldea contaba con la base de población requerida por la Ley para ser erigida en pueblo; que de hacerse tal erección no se perjudicaría en lo más mínimo a Huizúcar, pues quedaba con suficiente número de habitantes para conservar su municipalidad y demás autoridades; que Villanueva gozaba de una temperatura templada y benigna y ocupaba una hermosa localidad, con aguas abundantes, inmediatas y potables; que poseía extensos y buenos terrenos en comunidad con los mismos vecinos de Huizúcar y que, a todas estas condiciones favorables, reunía la expresada aldea el de estar próxima al camino carretero que conduce de la capital de la República al puerto de La Libertad.

Es asi que el Gobierno dispuso con fecha 20 de febrero de 1868 erigir en pueblo, con el nombre de San José, a la aldea de Villanueva.

En consecuencia, los sanjosefinos procedieron a elegir un alcalde, dos regidores y un síndico, así como un juez de paz propietario y otro suplente, conforme lo preceptuado en el Art. 63 del Código Político y Municipal. Por la misma Ley de 20 de febrero de 1868, se designó para jurisdicción y ejidos de San José Villanueva "la zona de tierra comunal que queda comprendida entre el río de San Antonio, límite de los terrenos de Zaragoza, y el río del Cajón o Aquiquisquillo, desde su origen hasta atravesar el lindero de los antiguos terrenos de Huizúcar, en la costa".

This entry was posted on 22:20 and is filed under . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

0 comentarios: